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CVC 22350

Qué cubre el CVC 22350 (información general)

La ley básica de velocidad de California prohíbe manejar a una velocidad que no es segura para las condiciones, no simplemente a cualquier velocidad por encima de un límite señalizado. Esta página explica qué cubre la ley, las reglas para el uso de radar y láser, y los motivos comunes para impugnar una multa por exceso de velocidad.

Solo información educativa. TicketClear es un servicio de preparación de documentos, no un bufete de abogados. Esta página explica los motivos que se suelen plantear al impugnar una multa; no es asesoría legal para tu situación específica.

Lo que considera el tribunal

  • Manejaste en una vía pública (highway), que según el Código de Vehículos incluye cualquier calle mantenida por una entidad pública y abierta al tránsito de vehículos (§360)
  • Tu velocidad era mayor de la razonable o prudente según el clima, la visibilidad, el tránsito y la superficie y el ancho del camino, o ponía en peligro a personas o bienes (§22350)
  • Por encima de un límite prima facie señalizado: la velocidad se presume ilegal, salvo que demuestres con evidencia competente que era segura para las condiciones de ese momento (§22351(b))
  • En el límite o por debajo: la velocidad es legal, salvo que se pruebe claramente que infringe la ley básica de velocidad (§22351(a))
  • Si se usó radar o láser: la fiscalía debe demostrar, como parte de su caso, que la evidencia no se basa en una trampa de velocidad (§40803(b))

Una declaración escrita trata estos puntos con hechos específicos: las condiciones, el camino y cómo se midió tu velocidad. El juez decide el caso.

Motivos comunes para impugnar (información general)

No hay un estudio de ingeniería y tráfico vigente (reglas de trampas de velocidad)

Según la Sección 40802 del Código de Vehículos de California, un tramo de vía con un límite de velocidad prima facie señalizado es una "trampa de velocidad" cuando se usa radar, láser u otro aparato electrónico para hacer cumplir el límite y ese límite no está justificado por un estudio de ingeniería y tráfico hecho dentro de los cinco años anteriores a la citación. Un plazo más largo (siete años, o 14 años si un ingeniero registrado determina que no hubo cambios importantes) aplica solo cuando la fiscalía prueba la capacitación del oficial y la calibración del aparato, que se describen abajo. Estas reglas no aplican a calles y caminos locales, zonas escolares, zonas de personas mayores, distritos de actividad comercial ni a ciertos otros límites que enumera la ley. La evidencia de velocidad obtenida con una trampa de velocidad no se admite (§40803(a)).

Capacitación y calibración del radar o láser

La Sección 40802(c) indica lo que la fiscalía debe probar para usar el plazo más largo del estudio: que el oficial completó un curso de operador de radar de al menos 24 horas certificado por la Comisión de Normas y Capacitación de Agentes del Orden (POST), más al menos dos horas adicionales para el láser, y que el aparato cumple las normas mínimas de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) y fue calibrado dentro de los tres años anteriores a la citación por un centro certificado independiente. En ese caso, la fiscalía también debe probar que tu velocidad no era segura para las condiciones, salvo que el cargo sea por la §22349, la §22356 o la §22406. Una declaración escrita puede señalar si lo que declara el oficial demuestra estos hechos. El tribunal decide si la evidencia cumple estos requisitos.

La velocidad era segura para las condiciones

El CVC 22350 prohíbe manejar a una velocidad mayor de la que es razonable o prudente según el clima, la visibilidad, el tránsito y la superficie y el ancho del camino, o a una velocidad que ponga en peligro a personas o bienes. Una velocidad por encima de un límite prima facie señalizado se presume ilegal, pero quien maneja puede demostrar con evidencia competente que la velocidad era segura en ese momento y lugar, bajo las condiciones que existían entonces (§22351(b)). Las declaraciones suelen describir esas condiciones con detalles concretos.

El cálculo a simple vista del oficial

Cuando un oficial te cita basándose en un cálculo a simple vista y no en la lectura de un aparato, una declaración puede describir los hechos que influyen en qué tan bien el oficial podía juzgar tu velocidad: la cantidad de tránsito, el carril en el que ibas y la distancia y el ángulo desde donde el oficial observó.

Emergencia

Si ibas con exceso de velocidad por una emergencia, una declaración puede dar los hechos específicos: cuál era la emergencia, por qué parecía necesario manejar más rápido y por qué no había otra opción razonable. El tribunal decide si esos hechos justifican la velocidad.

Afirmaciones que no responden al cargo

  • • "Todos iban a la misma velocidad": la §22350 pregunta si tu velocidad era razonable para las condiciones, incluido el tránsito; la velocidad de otros conductores no responde eso por sí sola
  • • "El oficial me tenía en la mira": esto no se refiere a la velocidad, a las condiciones ni a cómo se midió la velocidad
  • • Afirmaciones generales sin hechos específicos: una declaración describe las condiciones y los hechos reales

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