Según las reglas federales, un titular de licencia comercial está sujeto a descalificación por las infracciones indicadas, ya sea que maneje un vehículo motorizado comercial o uno no comercial. Las condenas en cualquiera de los dos tipos de vehículo se cuentan para determinar si una infracción es la primera o una posterior (49 CFR § 383.51(a)(3)–(4)).
Las reglas federales enumeran estas infracciones de tránsito graves que pueden contar en un vehículo no comercial: manejar con exceso de velocidad de 15 mph o más por encima del límite indicado o regulado, manejo imprudente, cambios de carril indebidos o erráticos, seguir demasiado cerca al vehículo de adelante y una infracción de control de tránsito relacionada con un accidente mortal. Para una segunda condena dentro de 3 años en un vehículo no comercial, la tabla federal fija una descalificación de 60 días para manejar un vehículo motorizado comercial, y de 120 días para una tercera. En un vehículo no comercial, esto aplica solo si la condena resulta en la revocación, cancelación o suspensión de la licencia o de los privilegios de manejo no comercial (49 CFR § 383.51(c), Tabla 2).
La ley de California establece que un conductor no puede operar un vehículo motorizado comercial durante 60 días si recibe una condena por una infracción de tránsito grave en un vehículo motorizado comercial o no comercial, cuando la infracción ocurrió dentro de los 3 años de otra infracción de tránsito grave separada que terminó en condena. Si ocurrió dentro de los 3 años de dos o más de esas condenas, el período es de 120 días (Código Vehicular §§ 15306 y 15308).
Según la ley de California sobre conductores comerciales, una “infracción de tránsito grave” incluye cualquier infracción de manejar con exceso de velocidad de 15 millas por hora o más por encima del límite de velocidad indicado (Código Vehicular § 15210(p)(1)).