Color de luz no permitido
Tener en un vehículo luces o reflectores de colores que la sección no permite, como luz visible desde el frente que no es blanca ni amarilla, o luz visible desde atrás que no es roja, fuera de sus excepciones.
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Esta guía es solo información educativa general y no constituye asesoría legal. TicketClear es un servicio de preparación de documentos de autoayuda, no un bufete de abogados: no somos abogados y no representamos a clientes. Revisa con cuidado todos los documentos preparados antes de enviarlos. Los montos de las multas son estimados y varían según el condado y la tabla de recargos.
¿Qué es una infracción del CVC 25950?
La CVC 25950 fija los colores de las lámparas y los reflectores de un vehículo, salvo que se disponga otra cosa. Según la CVC 25950(a), la luz de las lámparas y los reflectores visible desde el frente de un vehículo debe ser blanca o amarilla, con excepciones enumeradas, como las lámparas laterales traseras de posición que exige la Sección 25100 y que pueden mostrar rojo hacia adelante, y los faros de niebla de la Sección 24403, que pueden ir del blanco al amarillo. Según la CVC 25950(b), la luz visible desde atrás debe ser roja, con excepciones enumeradas, como las luces de freno de vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1979 y las direccionales, que pueden mostrar amarillo, y las luces de reversa, que deben mostrar blanco.
Pregunta a tu aseguradora cómo afecta una condena a tu póliza.
Qué dice la ley
Texto oficial del Código de Vehículos de California (en inglés):
This section applies to the color of lamps and to any reflector exhibiting or reflecting perceptible light of 0.05 candela or more per foot-candle of incident illumination. Unless provided otherwise, the color of lamps and reflectors upon a vehicle shall be as follows:
(a) The emitted light from all lamps and the reflected light from all reflectors, visible from in front of a vehicle, shall be white or yellow, except as follows:
(1) Rear side marker lamps required by Section 25100 may show red to the front.
(2) The color of foglamps described in Section 24403 may be in the color spectrum from white to yellow.
(3) An illuminating device, as permitted under Section 24255, shall emit radiation predominantly in the infrared region of the electromagnetic spectrum. Any incidental visible light projecting to the front of the vehicle shall be predominantly yellow to white. Any incidental visible light projecting to the rear of the vehicle shall be predominantly red. Any incidental visible light from an illuminating device, as permitted under Section 24255, shall not resemble any other required or permitted lighting device or official traffic control device.
(4) ADS marker lamps, as described in subdivision (i) of Section 38750, on an autonomous vehicle.
(b) The emitted light from all lamps and the reflected light from all reflectors, visible from the rear of a vehicle, shall be red except as follows:
(1) Stoplamps on vehicles manufactured before January 1, 1979, may show yellow to the rear.
(2) Turn signal lamps may show yellow to the rear.
(3) Front side marker lamps required by Section 25100 may show yellow to the rear.
(4) Backup lamps shall show white to the rear.
(5) The rearward facing portion of a front-mounted double-faced turn signal lamp may show amber to the rear while the headlamps or parking lamps are lighted, if the intensity of the light emitted is not greater than the parking lamps and the turn signal function is not impaired.
(6) A reflector meeting the requirements of, and installed in accordance with, Section 24611 shall be red or white, or both.
(7) ADS marker lamps, as described in subdivision (i) of Section 38750, on an autonomous vehicle.
(c) All lamps and reflectors visible from the front, sides, or rear of a vehicle, except headlamps, may have any unlighted color, provided the emitted light from all lamps or reflected light from all reflectors complies with the required color. Except for backup lamps, the entire effective projected luminous area of lamps visible from the rear or mounted on the sides near the rear of a vehicle shall be covered by an inner lens of the required color when the unlighted color differs from the required emitted light color. Taillamps, stoplamps, and turn signal lamps that are visible to the rear may be white when unlighted on vehicles manufactured before January 1, 1974.Lo que el oficial debe probar
- 1Una lámpara o un reflector de tu vehículo mostraba un color que la CVC 25950 no permite desde esa dirección
Argumentos que se plantean con frecuencia sobre el CVC 25950
Información general: argumentos que los conductores plantean con frecuencia sobre esta sección del código. Si alguno aplica depende de tus propios hechos.
Una excepción enumerada
La CVC 25950(a) y (b) enumera excepciones para lámparas específicas, como las lámparas laterales de posición, los faros de niebla, las direccionales y las luces de reversa. Describe qué lámpara se citó y su color.
Corrección
Si tu aviso está marcado como corregible y presentas la prueba de corrección, certificada como lo describe la Sección 40616 del Código de Vehículos, por correo o en persona a más tardar en la fecha de tu aviso, el tribunal debe desestimar el cargo (Código de Vehículos 40522). El secretario del tribunal cobra una tarifa de $25 por el trámite, salvo que solo la agencia que emitió el aviso lo procese (Código de Vehículos 40611).
⚠️ Errores comunes
- ✗No tomar fotos de las lámparas después de cualquier cambio
- ✗No decir qué lámpara se citó
Qué cubre esta sección del código (información general)
CVC 25950 — Color de luz no permitido. Tener en un vehículo luces o reflectores de colores que la sección no permite, como luz visible desde el frente que no es blanca ni amarilla, o luz visible desde atrás que no es roja, fuera de sus excepciones.
Esta sección es una infracción corregible (fix-it): si el agente marca tu aviso como corregible, el tribunal debe desestimar el cargo cuando presentas la prueba de corrección a más tardar en la fecha de tu aviso (Sección 40522 del Código de Vehículos). El agente no la marca como corregible si encuentra fraude o descuido persistente, un peligro inmediato para la seguridad, o que no aceptas corregirla pronto o no puedes hacerlo (Sección 40610(b)).
Elegible para un juicio por declaración escrita: en general, sí.
Esta es información general sobre el CVC 25950. No es asesoría sobre tu citación, y TicketClear no evalúa los hechos de nadie. Si algo de esto aplica depende de tus propios hechos. Para asesoría sobre tu situación, consulta con un abogado con licencia en California.
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Esta guía es solo información educativa general y no constituye asesoría legal. TicketClear es un servicio de preparación de documentos de autoayuda, no un bufete de abogados: no somos abogados y no representamos a clientes. Revisa con cuidado todos los documentos preparados antes de enviarlos. Los montos de las multas son estimados y varían según el condado y la tabla de recargos.
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