¿Impugnar la multa o ir a la escuela de tránsito? ¿Puedo ir a la escuela si pierdo?
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Muchos conductores creen que tienen que escoger: impugnar la multa o rendirse e ir a la escuela de tránsito. Las Reglas del Tribunal de California dicen que ir a juicio, por sí solo, no te quita la opción de la escuela de tránsito. Lo que cambia es quién decide.
Lo que hace la escuela de tránsito
La escuela de tránsito mantiene confidencial una condena de un punto si el tribunal determina que calificas. Se permite una vez en cualquier periodo de 18 meses, y no para titulares de licencia comercial, infracciones en un vehículo comercial ni infracciones de más de un punto (Secciones 1808.7 y 42005 del Código de Vehículos). El tribunal cobra una tarifa igual a la fianza completa, más una tarifa de $49 y otras tarifas adicionales más pequeñas (Secciones 42007 y 42007.1 del Código de Vehículos), y la escuela de tránsito cobra el curso por separado.
La escuela de tránsito no impugna la multa. Sigues teniendo una condena; se mantiene confidencial para que no se cuente el punto. Si no terminas antes de la fecha del tribunal, se suma el punto.
Lo que hace impugnar
Impugnar significa pedir un juicio: un juicio por declaración escrita por correo (Sección 40902 del Código de Vehículos) o un juicio en el tribunal. Si te declaran no culpable o se desestima el caso, no hay condena ni punto. En la mayoría de los tribunales depositas el monto de la fianza cuando pides un juicio por declaración escrita, y te lo devuelven si te declaran no culpable o si se desestima el cargo.
¿Puedes ir a la escuela de tránsito si pierdes?
La regla 4.104 de las Reglas del Tribunal de California responde esto directamente. Una persona que de otro modo califica para la escuela de tránsito no se vuelve inelegible por declararse algo distinto de culpable ni por ejercer el derecho a un juicio. La regla agrega que una solicitud de escuela de tránsito debe considerarse según las circunstancias particulares de cada caso, y que el tribunal no tiene que dar una razón para concederla o negarla.
La misma regla dice que un funcionario judicial puede, a criterio propio, ordenar la escuela de tránsito en un caso individual según lo permiten las Secciones 41501(a) o 42005 del Código de Vehículos. El comentario de la regla explica que el tribunal tiene discreción para concederla o no, pero no puede negarse sin motivo a considerar una solicitud porque la persona se declaró no culpable. Así que pedirla después de un fallo de culpabilidad está permitido, y la respuesta la da el juez.
Impugnar no está libre de riesgo. Si el juez te declara culpable, tienes la misma condena y los mismos puntos del DMV que si hubieras pagado, y tu depósito de fianza se aplica a la multa, pero el juez puede fijar una multa mayor o menor que la fianza. Ir a juicio no te hace inelegible para la escuela de tránsito, pero después de un fallo de culpabilidad lo decide el juez.
Los límites de elegibilidad siguen aplicando. Un secretario del tribunal no puede conceder la escuela de tránsito por una infracción de más de un punto, una infracción dentro de los 18 meses siguientes a otra por la que fuiste o elegiste ir a la escuela de tránsito, un exceso de velocidad de más de 25 mph sobre el límite o una infracción en un vehículo comercial (regla 4.104(b)), entre otros casos.
Cómo decidir
- Si crees que no cometiste la infracción, o los datos de la multa están mal, de estas dos opciones, impugnar es la que puede terminar sin ninguna condena.
- Si calificas para la escuela de tránsito y lo que más te importa es mantener el punto confidencial, la escuela lo hace sin juicio, siempre que termines a tiempo.
- Si impugnas y pierdes, todavía puedes pedirle al juez la escuela de tránsito, pero no es automática, y la multa puede ser mayor o menor que la fianza.
- En cualquier caso, actúa antes de la fecha de tu multa o de tu aviso de cortesía.
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Comenzar mi declaraciónPreguntas Frecuentes
Puedes pedirla. La regla 4.104(c)(2) de las Reglas del Tribunal de California dice que una persona que de otro modo califica no se vuelve inelegible por declararse no culpable o ir a juicio, y que la solicitud debe considerarse según las circunstancias del caso. Después de un fallo de culpabilidad, decide el juez.
Hacen cosas distintas. La escuela de tránsito no impugna la multa: pagas una tarifa igual a la fianza completa, más otras tarifas y el costo de la escuela, y una condena elegible de un punto se mantiene confidencial. Impugnar puede terminar sin condena si te declaran no culpable, pero no está libre de riesgo. Qué te importa más depende de tu situación.
Después de un fallo de culpabilidad, la decisión es del juez. La regla 4.104 permite que un secretario conceda la escuela de tránsito solo dentro de ciertos límites, y permite que un funcionario judicial la ordene en un caso individual.
Este artículo proporciona información educativa general sobre la ley de tráfico de California. No es asesoramiento legal. Para asesoramiento específico a tu situación, consulta con un abogado con licencia. TicketClear no es un bufete de abogados y no proporciona representación legal. Los resultados varían. Cada citación es única.
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